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¿Recibes depósitos? En estos casos debes pagar impuestos

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Debido a las actividades comerciales de muchas personas, suelen recibir pagos por transferencia bancaria, pero hay casos en los que se deben pagar impuestos obligatoriamente, aquí te explicamos.

T

odas las instituciones bancarias están obligadas a informar cada mes al SAT, de aquellas cuentas que reciben depósitos por montos mayores a 15 mil pesos, ya sea en un sólo movimiento o en varios.

Si la persona tiene cuentas en varios bancos, cada uno informará de manera independiente cuando se supere dicha cantidad.

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En el caso de que se tengan varias tarjetas en un mismo banco, se hará la sumatoria de todas y si superan el monto de los 15 mil pesos, el SAT recibirá la notificación.

En caso de que una persona haya recibido un depósito extraordinario por esta cantidad o superior a ella, deberá informar al SAT sobre el motivo de la transacción para que se determine si debe o no pagar impuesto.

Entonces, ¿En qué casos debo pagar impuestos por recibir depósitos?

El artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, señala que se pagará impuestos en los siguientes casos:

  •  Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. 
  •  Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación. 
  •  También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,804,010.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. 

Es importante aclarar que “no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general”.

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