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¿Qué pasa si se sigue cobrando la Pensión de Bienestar de un fallecido? Esto es lo que dice la ley

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Existe la posibilidad de recibir un apoyo económico posterior al fallecimiento de la persona titular del apoyo económico

La Pensión para el Bienestar de personas adultas mayores de 65 años es un monto económico que el gobierno federal otorga para apoyar el sustento económico de las y los integrantes de la población citada. El apoyo es intransferible y, una vez que la personas titular fallezca existe un protocolo a seguir establecido en las reglas de operación del programa.

Existe la duda acerca de si es posible o, incluso, legal continuar cobrando el monto correspondiente a la Pensión del Bienestar de una persona después de su fallecimiento. En ese sentido, para evitar malentendidos o interpretaciones, las autoridades dieron a conocer la posibilidad de que la familia de la persona titular reciba un apoyo económico.

¿Se puede cobrar la Pensión del Bienestar de un fallecido?

De acuerdo con las reglas de operación del programa emitido y operado por la Secretaría del Bienestar, no es posible seguir cobrando el dinero de una persona fallecida. No obstante, es sí se puede acceder a un monto económico correspondiente al pago de marcha, el cual será entregado después del fallecimiento de la persona titular.

Según indica la autoridad, una vez que tenga lugar el lamentable fallecimiento de una persona derechohabiente a la Pensión del Bienestar, sus familiares o la persona adulta auxiliar tendrán la obligación de “notificar de manera inmediata en el Módulo de Atención si este fallece. Además, deberán presentar el documento que certifique el fallecimiento como acta de defunción o certificado de defunción emitido por la autoridad local”.

Cuando dicha situación sea concretada, por consiguiente, se dará de baja definitiva del programa a la persona fallecida. Solo hasta entonces, la persona registrada como adulto auxiliar o algún familiar podrá tener acceso al pago de marcha, el cual consiste en el monto correspondiente a un bimestre del apoyo vigente estipulado.

“Si la persona derechohabiente no hubiera designado a una persona adulta auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales el otorgamiento del apoyo (…) Para la emisión del apoyo económico de pago de marcha será indispensable que la persona adulta auxiliar no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha del fallecimiento de la persona derechohabiente”, se lee en las reglas de operación del programa.

Cuando dicha situación sea concretada, por consiguiente, se dará de baja definitiva del programa a la persona fallecida. Solo hasta entonces, la persona registrada como adulto auxiliar o algún familiar podrá tener acceso al pago de marcha, el cual consiste en el monto correspondiente a un bimestre del apoyo vigente estipulado.

“Si la persona derechohabiente no hubiera designado a una persona adulta auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales el otorgamiento del apoyo (…) Para la emisión del apoyo económico de pago de marcha será indispensable que la persona adulta auxiliar no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha del fallecimiento de la persona derechohabiente”, se lee en las reglas de operación del programa.

Cabe mencionar que el apoyo económico se emitirá en el bimestre siguiente después de haber notificado el fallecimiento de la persona titular del programa.

¿Qué pasa si se cobra la Pensión del Bienestar de un fallecido?

Si bien no se encuentra estipulado en las reglas de operación, continuar con el cobro de la Pensión del Bienestar de una persona fallecida puede significar un acto ilegal. Incluso, puede ser considerado como fraude, pues se estaría suplantando la identidad de la persona titular para continuar recibiendo el apoyo económico.

En dicho caso, la Secretaría del Bienestar, encargada de la operación del programa, podría tomar acciones legales en contra de la persona responsable en caso de descubrir el cobro del dinero que no le corresponda.

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