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InicioNacionalArrancó la veda electoral; ¿qué se prohíbe?

Arrancó la veda electoral; ¿qué se prohíbe?

Desde las 12:00 a.m., los candidatos a algún puesto de elección popular o que sean parte del proceso electoral deben dejar de promover el voto por sus partidos, coaliciones o ellos mismos.

Lo anterior, en grandes aspectos, significa dejar de hacer o compartir propaganda.

Paula Ramírez, consejera presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), explicó que desde hoy, deberán a comenzar a retirar carteles, espectaculares, pendones o cualquier publicidad, pero no inmediatamente.

En otras palabras, los carteles ya instalados pueden permanecer un tiempo, pero hacer declaraciones o publicaciones nuevas que llamen al voto está restringido.

Lo último incluye en prohibición los actos proselitistas y deben frenar los spot o espacios publicitarios en medios de comunicación, oficiales o a través de redes sociales, todo, debido a que la veda precisamente es una pausa para que las personas reflexionen sobre su sufragio.

Es así que en cuanto a la propaganda en bardas, espectaculares o similares, los partidos tienen 30 días como un «periodo de gracia».

Además, existen actos que deben considerarse y que constituyen un delito electoral, como la coacción al voto para determinada candidatura o partido, las amenazas o el infringir temor para hacerlo, compra el voto, la retención de la identificación INE, entre otras acciones.

Las candidaturas, sus partidos o equipos políticos, tampoco podrán compartir ni publicar, por ningún medio, alguna encuesta que hable sobre las preferencias electorales para ningún cargo.


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