La decisión fue emitida por la Primera Sala de la SCJN al resolver el Amparo Directo en Revisión 5289/2023, sentando un precedente relevante en materia de derechos familiares.
Los hechos se originaron cuando una mujer solicitó el divorcio, pero falleció antes de que se declarara disuelto el matrimonio.
A pesar de ello, el juez que llevaba el caso decidió continuar el juicio y conceder el divorcio. Inconforme con esta decisión, el cónyuge sobreviviente impugnó, buscando anular la sentencia que disolvía el vínculo matrimonial.
La Primera Sala de la SCJN determinó que poner fin al juicio de divorcio por la muerte de uno de los cónyuges no solo sería inconstitucional, sino que además ignoraría la voluntad expresada en vida por la persona fallecida. Según el fallo, mantener el vínculo matrimonial tras el deceso podría permitir al cónyuge sobreviviente reclamar derechos hereditarios, lo que iría en contra de la voluntad explícita de la fallecida de disolver el matrimonio.
La Corte subrayó que el respeto a las decisiones tomadas en vida es fundamental para garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana. En este sentido, declarar inconstitucional el término automático del juicio de divorcio respalda la idea de que los deseos expresados en vida deben prevalecer, incluso después del fallecimiento.