{"id":30766,"date":"2026-08-20T13:07:03","date_gmt":"2026-08-20T19:07:03","guid":{"rendered":"https:\/\/angelneri.com\/new\/?p=30766"},"modified":"2026-08-20T13:07:03","modified_gmt":"2026-08-20T19:07:03","slug":"hugo-gonzalez-manipula-la-sentencia-del-amparo-de-mapula-oculta-que-el-municipio-gano-en-el-fondo-y-presenta-como-derrota-total-un-asunto-puntual-y-remediable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/angelneri.com\/new\/2026\/08\/20\/hugo-gonzalez-manipula-la-sentencia-del-amparo-de-mapula-oculta-que-el-municipio-gano-en-el-fondo-y-presenta-como-derrota-total-un-asunto-puntual-y-remediable\/","title":{"rendered":"Hugo Gonz\u00e1lez manipula la sentencia del amparo de M\u00e1pula: oculta que el Municipio gan\u00f3 en el fondo y presenta como derrota total un asunto puntual y remediable"},"content":{"rendered":"<p>H. Ciudad de Chihuahua, Chih.- El regidor de Morena Hugo Gonz\u00e1lez, presidente del Consejo Estatal de ese partido, difundi\u00f3 un comunicado, una ficha informativa y una presentaci\u00f3n para asegurar que \u201cel Municipio miente\u201d y que \u201choy no pueden construir\u201d el relleno sanitario de M\u00e1pula. La propia sentencia del Juzgado Primero de Distrito, en su versi\u00f3n ciudadana notificada el 10 de agosto de 2026, desmiente punto por punto esa narrativa.<\/p>\n<p>La sentencia tiene tres puntos resolutivos. En dos de ellos, la Justicia de la Uni\u00f3n no ampar\u00f3 a los quejosos respecto de la actuaci\u00f3n municipal; en uno, ampar\u00f3 de forma condicionada un asunto puntual y remediable. Textualmente:<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO. La Justicia de la Uni\u00f3n no ampara ni protege a las personas quejosas respecto de los actos reclamados consistentes en la resoluci\u00f3n federal, la autorizaci\u00f3n de cambio de uso de suelo, los actos de selecci\u00f3n del sitio, la constancia de zonificaci\u00f3n, la licencia de uso de suelo, el dictamen de factibilidad, el expediente administrativo, el acuerdo de cabildo y la convocatoria y licitaci\u00f3n DOPM-18-2023.\u201d<\/p>\n<p>\u201cTERCERO. La Justicia de la Uni\u00f3n ampara y protege a las personas quejosas respecto de la resoluci\u00f3n de impacto ambiental, para los efectos del considerando d\u00e9cimo.\u201d<\/p>\n<p>De todos los actos reclamados, el amparo se neg\u00f3 en pr\u00e1cticamente todos y se concedi\u00f3 \u00fanicamente respecto de uno, que adem\u00e1s no fue anulado: qued\u00f3 sujeto a condiciones t\u00e9cnicas adicionales. Contar esto como una derrota total del Municipio es como narrar un partido que termin\u00f3 nueve a uno y presumir el gol de la honra.<\/p>\n<p>1. Lo que Hugo Gonz\u00e1lez oculta: el Municipio gan\u00f3 en lo esencial.<\/p>\n<p>El juzgado NEG\u00d3 el amparo respecto de la mayor parte de los actos reclamados. La sentencia lo dice de forma textual: \u201clos permisos federales para el cambio de uso de suelo, las autorizaciones urban\u00edsticas municipales, la compra del terreno y la licitaci\u00f3n de la obra resultaron apegados a derecho\u201d. En lo que importa \u2014la legalidad del predio, los permisos municipales y federales, y la contrataci\u00f3n de la obra\u2014 el Municipio gan\u00f3. Hugo Gonz\u00e1lez no lo menciona en ninguno de sus tres documentos.<\/p>\n<p>2. El amparo que s\u00ed se concedi\u00f3 es un asunto puntual y remediable: no implica que el Municipio haya perdido.<\/p>\n<p>La sentencia es expl\u00edcita: el amparo se concedi\u00f3 \u201cde manera espec\u00edfica\u201d respecto de un permiso ambiental, que no fue anulado, sino sujeto a condiciones t\u00e9cnicas de reforzamiento. No es una cancelaci\u00f3n: es una exigencia adicional, perfectamente remediable, que se va a cumplir. El regidor junta todo bajo la palabra \u201cMunicipio\u201d para hacer creer a la ciudadan\u00eda que el gobierno municipal perdi\u00f3 el litigio. No fue as\u00ed: se trata de un asunto puntual y ajeno a la actuaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>3. El predio no est\u00e1 en zona de recarga ni en planicie aluvial, contrario a lo que afirma el regidor.<\/p>\n<p>Citando un oficio del IMTA y dos peritajes, Hugo Gonz\u00e1lez sostiene que el predio se ubica en zona de recarga del acu\u00edfero Villalba y que viola la NOM-083. La sentencia dice lo contrario, tambi\u00e9n de forma textual: el predio \u201cno se ubica en una zona prohibida; es decir, no se asienta sobre un \u00e1rea natural protegida, ni en una planicie aluvial, ni en una zona de recarga funcional del acu\u00edfero, ni sobre fallas geol\u00f3gicas\u201d. El propio juzgado se\u00f1ala que a lo largo de tres a\u00f1os de juicio se presentaron dict\u00e1menes de especialistas en ambos sentidos \u2014\u201cunos respaldaron el proyecto; otros lo cuestionaron\u201d\u2014, incluidos los que hoy cita el regidor, y tras valorarlos todos resolvi\u00f3 que el sitio es legalmente apto. El regidor exhibe solo los peritajes que cuestionan el proyecto y omite que la jueza, con toda la evidencia t\u00e9cnica frente a ella, no les dio la raz\u00f3n en ese punto.<\/p>\n<p>4. \u201cNo pueden construir\u201d no significa lo que Hugo Gonz\u00e1lez insin\u00faa.<\/p>\n<p>La sentencia no cancela el proyecto: suspende el inicio de operaciones hasta que se acrediten cuatro condiciones concretas \u2014doble barrera de impermeabilizaci\u00f3n o redundancia equivalente, dictamen favorable de una unidad de inspecci\u00f3n acreditada, una red de pozos de monitoreo del agua subterr\u00e1nea, y una reuni\u00f3n p\u00fablica de informaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda. La propia sentencia marca la salida: \u201csolo una vez que se agote el mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana y se emita una nueva resoluci\u00f3n que avale el cumplimiento de las exigencias t\u00e9cnicas ordenadas, podr\u00e1 levantarse la suspensi\u00f3n y autorizarse el inicio de operaciones\u201d. Es una condici\u00f3n a cumplir, no una prohibici\u00f3n definitiva. De hecho, entre las medidas ordenadas est\u00e1 certificar \u201clas condiciones de la obra realmente ejecutada\u201d: la propia sentencia reconoce que la obra existe. Dif\u00edcilmente se puede certificar una obra que, seg\u00fan el regidor, no se puede construir.<\/p>\n<p>5. Las condiciones ordenadas no son un obst\u00e1culo insalvable: son exigencias t\u00e9cnicas que ya se est\u00e1n atendiendo.<\/p>\n<p>Las cuatro medidas ordenadas \u2014doble barrera de impermeabilizaci\u00f3n, dictamen de una unidad de inspecci\u00f3n acreditada, red de pozos de monitoreo del agua subterr\u00e1nea y una reuni\u00f3n p\u00fablica de informaci\u00f3n\u2014 corresponden a la etapa previa al inicio de operaciones y se atender\u00e1n con toda seriedad y en coordinaci\u00f3n institucional. Lejos de representar un impedimento, son los est\u00e1ndares que har\u00e1n de esta obra una de las m\u00e1s vigiladas y s\u00f3lidas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>6. La acusaci\u00f3n de que \u201cla jueza omiti\u00f3 analizar\u201d las periciales que \u00e9l cita no tiene respaldo en la sentencia.<\/p>\n<p>El documento judicial se\u00f1ala expresamente que ambos tipos de dict\u00e1menes \u2014a favor y en contra del proyecto\u2014 fueron rendidos y formaron parte del expediente valorado por el juzgado.<\/p>\n<p>7. Un antecedente que conviene recordar: la doctrina h\u00eddrica de Morena.<\/p>\n<p>El regidor invoca hoy el principio de precauci\u00f3n en materia de agua. Vale la pena recordar c\u00f3mo se ha aplicado ese principio cuando gobierna su partido.<\/p>\n<p>Cuando los agricultores de Chihuahua defendieron el agua de La Boquilla en 2020, el gobierno de Morena no les envi\u00f3 geomembranas ni pozos de monitoreo: les envi\u00f3 a la Guardia Nacional. Los chihuahuenses no olvidan esa lucha por el agua, ni c\u00f3mo termin\u00f3, ni qui\u00e9n estaba de qu\u00e9 lado.<\/p>\n<p>Y cuando cientos de cient\u00edficos, espele\u00f3logos y ambientalistas advirtieron que el Tren Maya perforar\u00eda cenotes, r\u00edos subterr\u00e1neos y el acu\u00edfero maya \u2014con suspensiones judiciales de por medio\u2014, el gobierno de Morena no aplic\u00f3 el principio de precauci\u00f3n que hoy el regidor invoca con tanto fervor: declar\u00f3 la obra de seguridad nacional y continu\u00f3 la construcci\u00f3n sobre las cuevas.<\/p>\n<p>Un relleno sanitario con doble geomembrana, red de pozos de monitoreo, certificaci\u00f3n acreditada y vigilancia de un juez federal no es, bajo ning\u00fan criterio serio, un peligro mayor para el agua que perforar un acu\u00edfero para un tren o reprimir a quien defiende su presa. El Municipio protege el agua con geomembranas, pozos de monitoreo y dict\u00e1menes t\u00e9cnicos, no con comunicados de prensa. Y conviene no olvidar que lo que de verdad contamina los acu\u00edferos son los tiraderos sin control, no los rellenos sanitarios construidos bajo la norma y vigilados por la justicia federal.<\/p>\n<p>Hugo Gonz\u00e1lez acusa al Municipio de \u201cmanipular el contenido de una resoluci\u00f3n judicial para disfrazar una p\u00e9rdida como triunfo\u201d. Es exactamente lo que \u00e9l hizo con esta sentencia: tom\u00f3 una resoluci\u00f3n mixta \u2014donde el Municipio gan\u00f3 en el fondo y solo se suspendi\u00f3, de forma condicionada, un permiso puntual y remediable\u2014 y la present\u00f3 como una derrota total y una prohibici\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>Documento mata discurso, en efecto. Y el documento, en este caso, desmiente al regidor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>H. 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