{"id":38801,"date":"2026-10-29T20:57:50","date_gmt":"2026-10-30T02:57:50","guid":{"rendered":"https:\/\/angelneri.com\/new\/?p=38801"},"modified":"2026-10-29T20:57:50","modified_gmt":"2026-10-30T02:57:50","slug":"apela-cesar-jauregui-vinculacion-a-proceso-defensa-acusa-que-juez-suplio-deficiencias-de-la-fgr-y-resolvio-sin-pruebas-suficientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/angelneri.com\/new\/2026\/10\/29\/apela-cesar-jauregui-vinculacion-a-proceso-defensa-acusa-que-juez-suplio-deficiencias-de-la-fgr-y-resolvio-sin-pruebas-suficientes\/","title":{"rendered":"Apela C\u00e9sar J\u00e1uregui vinculaci\u00f3n a proceso; defensa acusa que juez supli\u00f3 deficiencias de la FGR y resolvi\u00f3 sin pruebas suficientes"},"content":{"rendered":"<p>La defensa sostiene que no existe un solo dato de prueba que acredite que el exfiscal conoc\u00eda o autoriz\u00f3 la presencia de agentes extranjeros en el operativo contra un narcolaboratorio. Tambi\u00e9n cuestiona la competencia del tribunal de Almoloya de Ju\u00e1rez.<\/p>\n<p>Chihuahua, Chih.\u2014 La defensa jur\u00eddica del exfiscal general de Chihuahua, C\u00e9sar Gustavo J\u00e1uregui Moreno, interpuso un recurso de apelaci\u00f3n contra el auto de vinculaci\u00f3n a proceso por el delito de traici\u00f3n a la patria, al considerar que la resoluci\u00f3n judicial carece de sustento probatorio suficiente y que el juez federal excedi\u00f3 sus atribuciones al complementar los argumentos que correspond\u00eda presentar a la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica (FGR).<\/p>\n<p>El recurso, presentado por el abogado Jos\u00e9 Ram\u00f3n Flores Flores dentro de la causa penal 408\/2026, impugna la resoluci\u00f3n dictada el pasado 25 de octubre por el juez de control Ricardo Alfonso Santos Dorantes, con residencia en Almoloya de Ju\u00e1rez, Estado de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Uno de los principales argumentos de la defensa es que no existe prueba directa de que J\u00e1uregui tuviera conocimiento de la presencia de cuatro personas extranjeras en el operativo realizado del 16 al 19 de abril de 2026 en el municipio de Morelos, Chihuahua, que culmin\u00f3 con el desmantelamiento de un laboratorio clandestino de drogas sint\u00e9ticas.<\/p>\n<p>Los abogados cuestionan que se pretenda atribuir al exfiscal una conducta de traici\u00f3n a la patria a partir de su responsabilidad institucional en un operativo contra el crimen organizado, sin acreditar que hubiera autorizado la participaci\u00f3n de extranjeros ni que tuviera la intenci\u00f3n de comprometer la independencia o soberan\u00eda de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>En el escrito se cuestiona particularmente la interpretaci\u00f3n que hizo el juzgador de un informe de la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional, relacionado con la solicitud de seguridad perimetral para el operativo.<\/p>\n<p>La defensa sostiene que solicitar apoyo de las Fuerzas Armadas para proteger a los elementos que combatir\u00edan un laboratorio clandestino no demuestra que J\u00e1uregui conociera la presencia de personas extranjeras ni que hubiera consentido su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro de los se\u00f1alamientos m\u00e1s severos del recurso se dirige a la actuaci\u00f3n del juez federal, a quien la defensa acusa de haber perfeccionado la imputaci\u00f3n formulada por el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>De acuerdo con el documento, el juzgador incorpor\u00f3 razonamientos jur\u00eddicos y elementos de interpretaci\u00f3n que, a juicio de los abogados, no fueron desarrollados por la propia FGR durante la audiencia.<\/p>\n<p>La defensa considera que esta actuaci\u00f3n comprometi\u00f3 la imparcialidad judicial y el principio de igualdad entre las partes, al asumir el juzgador funciones que corresponden exclusivamente al \u00f3rgano acusador.<\/p>\n<p>En otro apartado, el recurso cuestiona que la presencia de cuatro extranjeros en un operativo contra el narcotr\u00e1fico pueda considerarse, por s\u00ed misma, un acto encaminado a someter a M\u00e9xico a la voluntad de una persona, grupo o gobierno extranjero.<\/p>\n<p>Los abogados sostienen que no se acredit\u00f3 que esas personas hubieran asumido el mando de la investigaci\u00f3n ni sustituido las decisiones de las autoridades mexicanas.<\/p>\n<p>Por el contrario, se\u00f1alan que la conducci\u00f3n del operativo permaneci\u00f3 bajo la responsabilidad del entonces director de la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La defensa tambi\u00e9n cuestiona que el proceso se lleve en Almoloya de Ju\u00e1rez y no en Chihuahua, donde ocurrieron los hechos investigados.<\/p>\n<p>El recurso argumenta que la FGR no present\u00f3 elementos objetivos suficientes para justificar la excepci\u00f3n a las reglas ordinarias de competencia territorial.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el escrito, la Fiscal\u00eda sustent\u00f3 esa decisi\u00f3n en la posibilidad de que J\u00e1uregui, por los cargos p\u00fablicos que desempe\u00f1\u00f3, pudiera influir en el sistema penitenciario de Chihuahua o recibir alg\u00fan trato privilegiado, pero sin aportar pruebas concretas que acreditaran ese riesgo.<\/p>\n<p>Los abogados sostienen que tales afirmaciones no son suficientes para desplazar la competencia de los tribunales federales de Chihuahua, particularmente cuando la acusaci\u00f3n formulada es por traici\u00f3n a la patria y no por delincuencia organizada.<\/p>\n<p>Por ello, solicitan que se revise la competencia judicial y se ordene la reposici\u00f3n del procedimiento en los t\u00e9rminos planteados en la apelaci\u00f3n, para que el asunto sea conocido por el \u00f3rgano jurisdiccional territorialmente competente.<\/p>\n<p>El recurso tambi\u00e9n cuestiona la interpretaci\u00f3n del delito de traici\u00f3n a la patria previsto en el art\u00edculo 123, fracci\u00f3n I, del C\u00f3digo Penal Federal.<\/p>\n<p>La defensa sostiene que no basta con se\u00f1alar posibles irregularidades en la presencia de extranjeros para configurar un delito de esa gravedad, sino que deben existir elementos que permitan establecer una conducta dirigida contra la independencia, soberan\u00eda o integridad de la naci\u00f3n, con la finalidad espec\u00edfica prevista en la ley.<\/p>\n<p>En ese sentido, insiste en que el operativo tuvo como prop\u00f3sito combatir la producci\u00f3n de drogas sint\u00e9ticas y proteger la salud p\u00fablica, no subordinar las decisiones de M\u00e9xico a intereses extranjeros.<\/p>\n<p>Finalmente, la defensa solicita la revisi\u00f3n de la vinculaci\u00f3n a proceso y una audiencia para presentar alegatos aclaratorios ante los magistrados que conozcan del recurso.<\/p>\n<p>La apelaci\u00f3n abre una nueva etapa en la defensa jur\u00eddica de C\u00e9sar J\u00e1uregui, quien permanece sujeto a un proceso federal por traici\u00f3n a la patria, una acusaci\u00f3n cuya fundamentaci\u00f3n y sustento probatorio son cuestionados en el escrito presentado por sus abogados.<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n a proceso no constituye una sentencia condenatoria y la responsabilidad penal del exfiscal deber\u00e1 determinarse conforme a las pruebas y garant\u00edas del debido proceso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La defensa sostiene que no existe un solo dato de prueba que acredite que el exfiscal conoc\u00eda o autoriz\u00f3 la presencia de agentes extranjeros en el operativo contra un narcolaboratorio. 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